El acuerdo presidencial aprobado por el gobierno federal ha sido ampliamente discutido y criticado tanto por la oposición, como por la academia, la sociedad civil e incluso la iniciativa privada. A grandes rasgos, en él se contempla que todas las obras a cargo de la administración de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) se consideren prioritarias, de interés público y de seguridad nacional. En tal sentido, las dependencias de gobierno están obligadas a otorgar los permisos provisionales necesarios para la realización de las obras en un plazo de hasta cinco días. Finalmente, el acuerdo estipula una vigencia de 12 meses para que se otorguen los permisos permanentes.
En cuanto a las consecuencias prácticas de este acuerdo, se deben enfatizar los casos de megaproyectos como el Tren Maya, la Refinería de Dos Bocas y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. Dichos proyectos han presentado un número sustancial de problemáticas legales y administrativas que el gobierno federal y sus dependencias no han podido subsanar. Incluso, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha reportado que son poco rentables y opacos. No obstante, en virtud del acuerdo, cualquier obra de infraestructura propuesta por AMLO y su gobierno deberá ser aprobada casi con pase automático.
En lo que concierne a los efectos jurídicos, un acuerdo de esta naturaleza es claramente ilegal y específicamente contrario a la Constitución. Implica que ya no es necesario subsanar cualquier falla o incumplimiento legal o administrativo y que la autoridad correspondiente deberá otorgar los permisos necesarios para continuar con las actividades en caso de que se encuentren suspendidas. Lo anterior ocasiona un conflicto para las autoridades encargadas de otorgar alguno de los permisos, pues, por un lado, pueden tener la orden de un juez donde les indica la suspensión de actividades, mientras que, por el otro, están obligadas por el acuerdo a dar los permisos en cinco días.
Asimismo, el acuerdo asume tareas de legislación que además contravienen a otras leyes ya establecidas. Entre esas leyes se encuentran las de transparencia y acceso a la información, las ambientales e incluso las de derechos humanos. Sin embargo, lo más alarmante es que, por su naturaleza jurídica, el acuerdo entró automáticamente al ordenamiento jurídico mexicano y entró en efecto a la par de su publicación. Esto quiere decir que la única manera de evitar sus efectos es mediante un amparo por parte de la parte afectada o a través de una impugnación.
Impugnar el acuerdo
En México, se puede impugnar un acuerdo de esta naturaleza a través de una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, la Constitución limita quién puede presentar dicha impugnación y en qué materias. Uno de los órganos que podrían presentar una controversia es el Congreso de la Unión, a través de cualquiera de sus cámaras, pero, dada su composición actual, no fue posible concretar un acuerdo para presentar la controversia, tal y como se vio en el Senado hace unas semanas.
Sin embargo, existen otros órganos facultados para impugnar este acuerdo. En este tenor, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) está facultado para hacerlo cuando la norma potencialmente vulnere el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.
Así, el 8 de diciembre, el pleno del INAI aprobó de manera unánime presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que el acuerdo vulnera los derechos de transparencia y acceso a la información. Esto, a pesar de que el presidente de la república había señalado que el acuerdo “no era un asunto de transparencia”, pues, en sus términos, sirve para eliminar “trabas de los adversarios”.
Los comisionados no estuvieron de acuerdo con tal lectura, pues, al clasificar las obras públicas como asunto de “seguridad nacional”, el acceso a la información relacionada con dichos proyectos es mucho más complicado y por ende viola el principio de “máxima publicidad”. A su vez, se transgreden los principios de supremacía constitucional y legalidad al pretender que un acuerdo esté por encima de las leyes federales o generales. En ese orden, el INAI también solicitó a la SCJN la suspensión de los efectos del acuerdo.
Posibles consecuencias
El 14 de diciembre, la SCJN concedió la suspensión solicitada por el INAI; sin embargo, es importante destacar que esto no quiere decir que la Corte haya decidido sobre la inconstitucionalidad del acuerdo. El acto de suspensión únicamente implica que hasta que la SCJN no conozca el fondo del asunto y resuelva la controversia, todos los actos emanados del acuerdo deberán suspenderse y quedar en el estado que se encuentran. Cabe recordar que la SCJN entrará en receso el 16 de diciembre, por lo que será hasta el próximo año que la Corte resuelva el asunto.
Por su parte, AMLO criticó la controversia presentada por el INAI y ha descalificado a la institución. El presidente argumentó que el Instituto fue creado para “obedecer y callar” y que así funcionó durante sexenios pasados, mientras que, por el contrario, ha sido muy exigente con su gobierno. El presidente ha expresado en varias ocasiones su disgusto por los organismos autónomos, como el INE y el INAI, y ha puesto en tela de juicio su capacidad, su imparcialidad e incluso la competencia de sus funcionarios. En más de una oportunidad, ha hecho público su interés por desaparecerlos y otorgar las facultades de esos organismos a alguna secretaría de Estado.
Es posible que el INAI haya despertado aún más el desprecio de AMLO, pero, en una democracia, los pesos y contrapesos son indispensables. En ese sentido, es fundamental que las instituciones aún puedan cuestionar los actos de autoridad que consideren que puedan violar el Estado de derecho, y es una facultad que acertadamente les concede la Constitución. Ciertamente, el INAI puede suponer que en términos políticos el presidente lo percibirá como una afrenta. Pero en la realidad y con objetividad, el INAI cumplió con su labor de oponerse a una norma que claramente es inconstitucional, que vulnera un importante número de leyes y que, además, no tiene cabida en una democracia y en un Estado de derecho. Ya será tarea de la SCJN decidir sobre la legalidad del acuerdo.
Fuentes:
El Economista. [08 diciembre 2021]. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Inai-acuerda-interponer-controversia-constitucional-contra-decretazo-de-AMLO-20211208-0074.html
Diálogo Político. [06 diciembre 2021]. Recuperado de: https://dialogopolitico.org/agenda/mexico-y-el-decretazo/
El País. [23 noviembre 2021]. Recuperado de: https://elpais.com/mexico/2021-11-23/lopez-obrador-defiende-que-el-decreto-que-blinda-las-obras-del-gobierno-busca-evitar-amparos-y-trabas-burocraticas.html
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Última reforma 28 mayo 2021]. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Animal Político. [23 de noviembre]. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2021/11/acuerdo-permisos-obras-agilizar-tramites-no-transparencia-amlo/
Animal Político. [22 de noviembre]. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2021/11/gobierno-decreto-obras-prioritarias-seguridad-nacional/
Animal Político. [8 de diciembre]. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2021/12/inai-aprueba-interponer-controversia-corte-decreto-obras-prioritarias/
El Economista. [23 noviembre 2021]. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/INAI-se-alista-para-ir-contra-el-decreto-de-blindar-obras-de-gobierno-presentara-una-controversia-ante-la-SCJN-20211123-0083.html
Aristegui Noticias. [8 diciembre 2021]. Recuperado de: https://aristeguinoticias.com/0812/mexico/inai-acuerda-por-unanimidad-impugnar-acuerdo-de-amlo-ante-la-corte/
Animal Político. [22 febrero 2021]. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2021/02/proyectos-estrella-amlo-mal-planeados-poco-rentables-opacos-auditoria/