Veranstaltungsberichte
Justicia Comunitaria y Pluralismo Jurídico
En el auditorio de la Universidad Católica Boliviana en el marco de la “Cátedra Justicia” y con el apoyo y coordinación de la Fundación Konrad Adenauer se realizo el último evento de la cátedra correspondiente al primer semestre de la universidad en el que se expuso el tema de la “Justicia Comunitaria y Pluralismo Jurídico”
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Dr. Eduardo Rodríguez Veltze; ex Presidente de la República y actual Director de la facultad de Derecho quien dio la bienvenida e hizo la apertura del evento.
A continuación el expositor de la noche el Dr. Ramiro Molina Director del Museo de Etnografía y Folclore (MUSEF) inició su presentación con un video, donde se ejemplificaba un caso de justicia comunitaria entre pobladores campesinos de un municipio indígena de Potosí. En el cual se trataba de dar solución a problemas de demarcación de límites de propiedad entre los campesinos los cuales llegaron a un acuerdo donde se fijaba un nuevo límite negociado entre ambas partes, facilitado por el juez y un jurado comunitario.
Posteriormente se procedió con la exposición magistral del Dr. Molina el cuál indicó que a finales de 1980, en Latinoamérica varios países con población indígena importante han intentado considerar e incluir los derechos de los pueblos indígenas que habitan su territorio (caso de Colombia, Ecuador y Bolivia) en el marco constitucional de sus países para regular la relación con los pueblos indígenas, su inclusión y participación activa en la sociedad.
Expresó también el Dr. Molina que la región andina al tener una importante población indígena sus organizaciones políticas y sociales son un factor importante y de desequilibrio en algunos casos y confrontación en otros entre gobierno, organizaciones sociales y pueblos indígenas. Básicamente la problemática del conflicto tiene sus raíces en los niveles de pobreza, indigencia y exclusión en el que han vivido por décadas.
En este sentido, en el marco de las transformaciones económicas, políticas y sociales que viene atravesando nuestro país se ha estado desarrollando un intenso debate acerca de los límites de la Justicia Comunitaria y/o Consuetudinaria y su relación con la Justicia Ordinaria y el Estado de Derecho actual vigente en Bolivia.
El Dr. Molina indicó que la Justicia Comunitaria en general no admite injerencia de algún otro tipo de Justicia ya que se encuentra en la jurisdicción originario campesina y se considera autosuficiente para resolver sus propios conflictos, pero que tendría varias características que la aproximaría con la Justicia Ordinaria. Particularmente hizo referencia a cuatro aspectos que, según su percepción son fundamentales para visualizar la viabilidad de este sistema jurídico originario: el Pluralismo Jurídico, la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE), el pluralismo enmarcado en los casos judiciales de Bolivia y la Convivencia de ambas justicias.
Citó a varios autores europeos y latinos que hacen referencia a la Justicia Comunitaria la cual es conocida como la justicia de “derechos naturales de las gentes” o “derechos de las costumbres”; o también como el sistema judicial internalizado dentro de los pueblos. Indicó también que la justicia comunitaria puede colaborar con el sistema convencional ya que tiene algunas características importantes las cuales se detallan a continuación:
a. Existe acuerdo predefinido sobre el espacio jurídico, en las partes y la comunidad entera.
b. Los procesos y sus autoridades son confiables y supervisados internamente, como lo visualizan las partes.
c. Durante el proceso existe racionalidad y eficiencia en la audiencia de las versiones.
d. En casos necesarios, se dispone u ordena la obtención de documentación respaldatoria.
e. La filosofía interna dice que las prioridades en cualquier proceso son la reparación del daño ocasionado y la reconciliación de las partes.
Asimismo, el expositor expresó que el carácter clave de los testigos o la aceptabilidad común de la solución son los factores que caracterizan este estilo de justicia en las comunidades; pero la reflexión de expertos en las áreas de derecho constitucional, comunitario, civil, procesal entre otros afirman que existen otros factores que hacen contrapeso en la misma Justicia Comunitaria, porque son convencionalmente negativos, porque no contemplan mandatos de las declaraciones sobre derechos humanos ya que: Primero, existe la posibilidad que el acusado se encuentre culpable y sea condenado con la pena muerte; segundo, existe una relevante presencia de la mitología regional que interviene efectivamente en la supuesta ocurrencia de los hechos; tercero, se confronta la posibilidad que existan sanciones físicas, en forma de agresión y finalmente, no se tiene la previsión para el ejercicio de prisión de algún lado de los litigantes
El expositor subrayó el hecho que ahora, en la NCPE, y con el inminente respaldo de los movimientos sociales y el gobierno plurinacional, se impone una inevitable renovación en la relación estado-pueblos en temas concernientes a la administración de justicia; uno de los determinantes tiene que ser el pluralismo jurídico; una posible convivencia o tolerancia entre ambos tipos de Justicia que incorpore y respete valores de gente de las comunidades y de la sociedad civil.
Dentro de los desafíos que plantea el expositor está el de marcar los límites de tuición de cada estilo de Justicia que la NCPE prevé: como por ejemplo crear una ley y decretos vinculados al deslinde administrativo-jurídico para encontrar las vías y capacidades de cooperación inter judicial como la compatibilidad por partes, dotación de ayuda técnica, paridad de funciones y tuiciones, recuperabilidad del caso y controles de constitucionalidad.
Finalmente, el Dr. Rodríguez Veltze cerró la exposición acotando que existe la necesidad de llenar vacíos legales para compatibilizar la justicia comunitaria con la justicia formal para definir sus límites y atribuciones, asimismo expresó que el Estado debe asegurar la provisión del servicio de la justicia especialmente en comunidades alejadas. La exposición culminó con preguntas por parte de la audiencia y el intercambio de ideas y opiniones entre los asistentes.