Veranstaltungsberichte
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL Y LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Ante la ausencia del necesario debate público nacional en torno a las Leyes Orgánicas fundamentales que deben acompañar la implementación de la Constitución Política, la Asociación Boliviana de Ciencia Política (ABCP), bajo el auspicio de la Fundación Konrad Adenauer (KAS), en el marco del proyecto “Ruta Crítica de Implementación de la Constitución Política”, realizará el 9 de junio el Seminario relativo a la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y Ley del Régimen Electoral”.
El propósito de esta iniciativa es promover el análisis y debate público con la ciudadanía sobre los contenidos de ambas normas fundamentales para la institucionalidad democrática del Estado Plurinacional.
El debate del seminario será respecto los proyectos de Ley de la Corte Nacional Electoral y los proyectos de Ley del Órgano Electoral Plurinacional del MAS y UN respectivamente.
1. OBSERVACIONES RESPECTO AL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (OEP)
a) El proyecto del partido de gobierno afecta el principio de institucionalidad
Entre los requisitos que el proyecto exige a los postulantes a vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, figura la renuncia a cualquier dirigencia en organizaciones empresariales, cooperativas, etc. y no menciona a las organizaciones sindicales y de los movimientos sociales. La ABCP considera que se deben incluir a estas organizaciones si realmente no se quiere tener la interferencia de intereses privados o corporativos en la institucionalidad del OEP. De lo contrario, se relativiza el principio meritocrático con el riesgo de afectar la imagen de transparencia e institucionalidad del OEP.
b) Retomar la idea de un documento único de identidad a cargo del Órgano Electoral Plurinacional tal como establece la propuesta de la CNE
En criterio de la ABCP, el tema de la administración del registro de identidad es fundamental. Desde un punto de vista técnico, la propuesta de la Corte Nacional Electoral es la más apropiada. Es decir, transferir dicha responsabilidad el Órgano Electoral ya que ahora mismo controla el registro civil y el padrón biométrico. Por varias razones, se ha tomado un criterio político dejando dicho registro en manos de la Policía Nacional. En todo caso, los problemas de la administración del registro de identidad persistirán y en el futuro se deberá retomar la idea del documento único de identidad.
c) En la propuesta del partido de gobierno, el nombramiento de un vocal electoral departamental por parte del Presidente es inconstitucional
En el proceso de tratamiento de la Ley del OPE, el oficialismo ha dispuesto, en la Cámara de Senadores, que uno de los vocales de los Tribunales Electorales Departamentales sea elegido, directamente, por el Presidente del Estado, bajo el argumento de que se está cumpliendo con el numeral 21 del artículo 172 de la CPE que señala que una de las atribuciones del Presidente es la de “Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.” Cabe resaltar que se habla de representantes “ANTE” y no “EN” el Órgano Electoral y por lo tanto no se refiere a la designación de los vocales departamentales. En todo caso, la propuesta de designación del vocal departamental por parte del Presidente contraviene la CPE en su Art. 206, V, que otorga la potestad de preseleccionar una terna de candidatos, para cada una de las vocalías, a las Asambleas Departamentales y la elección final está a cargo de la Cámara de Diputados por 2/3 de sus miembros presentes.
2. RÉGIMEN ELECTORAL PLURINACIONAL (REP)
a) Retomar el principio de “Representatividad”
A raíz de los problemas suscitados en la distribución de escaños en las asambleas departamentales, producto de varias deficiencias en la norma transitoria aprobada el año pasado (Ley 4021), la ABCP sugiere incorporar el principio de “Representatividad” que, fundamentalmente expresa la obligación del régimen electoral de garantizar una representación “justa” a través de mecanismos técnicos idóneos, de tal manera que no exista sobrerrepresentación de las mayorías, de regiones, o del campo sobre la ciudad. Este principio no se incluye en el proyecto de la Corte Nacional Electoral.
b) Reducir la sanción por no ejercicio del derecho al voto
La CPE señala que el voto es libre y obligatorio, al mismo tiempo (Art. 26, II) incurriendo en una contradicción evidente. Asimismo, el proyecto de la Corte Nacional Electoral, establece una serie de sanciones para quienes no concurren a votar que incluso lesionan derechos fundamentales. Así, el Art. 112, II del citado proyecto señala que la no presentación del certificado de sufragio, dentro de los 90 días siguientes a la elección, no podrán: a) Acceder a cargos públicos; b) Percibir sueldos o salarios en empleos públicos; c) Efectuar trámites bancarios; d) Obtener pasaporte”. La ABCP sugiere minimizar las sanciones, respetando la obligatoriedad del voto. De esta forma, sin el certificado de sufragio las electoras y los electores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección, no podrán realizar trámites en oficinas públicas ni en entidades financieras.
c) Restablecer el financiamiento público a los partidos políticos con transparencia
El proyecto de Ley de la CNE, establece que la autoridad electoral administrará la propaganda electoral, emitida a través de radio y televisión, en los casos de consultas populares y referéndums revocatorios. Actualmente, existe un desequilibrio notable, ya que el oficialismo puede movilizar importantes recursos en campañas electorales y paralelamente aprovechar la gestión pública para realizar propaganda indirecta a favor de sus candidatos. En este sentido, la ABCP propone restablecer el financiamiento público a los partidos políticos, a través de la administración de la autoridad de toda la propaganda electoral en radio y televisión. En este sentido, la autoridad electoral procederá de la siguiente manera:
a) Asignará una banda fija de tiempo en radio y televisión a todas las organizaciones políticas/naciones o pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a un estudio técnico.
b) Asignará un tiempo adicional a las organizaciones políticas/naciones o pueblos indígena originario campesinos, en función a la votación obtenida en la última elección general, departamental o municipal, en estricto cumplimiento del principio de proporcionalidad.