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Entender el Marco Jurídico para la Paz, requiere plantearse algunas preguntas previas: ¿qué es justicia transicional?, ¿cómo la sociedad toma decisiones dentro este tipo de justicia? Estas, considerando que el Estado se enfrenta al dilema de atravesar el pasado en conflicto, sin renunciar a la verdad, la justicia y la reparación.
En este sentido, Camilo Sánchez planteó que las negociaciones en contextos de justicia transicional entre agentes en conflicto con poder económico, político, militar y social; necesariamente implican concesiones de las partes para poder generar un tránsito hacia la legalidad. Y solo hay dos vías para lograrlo: negociar o vencer.
Anteriormente, la negociación se daba ofreciendo tranquilidad y participación política. Entendiendo la primera como ausencia de castigos, tal y como sucedió en las dictaduras latinoamericanas. Y la segunda, era un signo de perdón, que brindaba garantías a los delincuentes políticos (como las guerrillas de izquierda) luego de dejar las armas o renunciar el poder.
Ahora bien, durante los últimos años, y con la aparición del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), toda la noción de “transición” se ha transformado. Debido a que se torna problemático e ilegítimo para un Estado perdonar las acciones graves y sistemáticas en contra de la población y los derechos humanos, por ejemplo: torturas, asesinatos y violencia sexual. Debido a que estos crímenes, denominados de lesa humanidad, afectan a todas las personas, no solo al directamente implicado como víctima.
En este sentido, una visión de derechos humanos en la transición, requiere contemplar que "para pasar la página hay que leerla primero", tal como afirmó Sánchez. Refiriéndose a que es necesario estar al tanto del pasado para construir el futuro, y que, hay que reconocer los derechos de las víctimas, como eje central en cualquier proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR).
Estos aspectos cobran gran importancia en Colombia en el marco de la desmovilización de los paramilitares (Ley de Justicia y Paz), ya que fue la primera situación de justicia transicional en el país. En este caso, los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), exigieron para su desmovilización la seguridad de no ser privados de su libertad y condiciones para participar en política.
Sin embargo, su consideración como delincuentes políticos fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, de modo que se determinó el encarcelamiento de los máximos responsables, y el compromiso de contribuir al esclarecimiento de los hechos en los que se vieron involucrados, contemplando los derechos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, como condiciones para una eventual participación política.
Con todo, el proceso de Justicia y Paz no ha sido tan exitoso como se esperaba, basta revisar el número de sentencias que se han proferido, y con estas los pocos juicios completados. Por lo que es necesario proponer el debate acerca de qué tan efectivo es intentar penalizar grandes grupos de personas, y si aquello verdaderamente contribuye a la reconciliación nacional.
Desde lo planteado por Sánchez, esta experiencia, todavía vigente con sus beneficios y problemáticas, sirvió para observar la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a las negociaciones con las Farc. Y fue así como se dio la enmienda constitucional, que incluye los artículos 66 y 67 transitorios; acerca de cómo y a quiénes juzgar; y quiénes podrían participar en política respectivamente; partiendo de la base de que no se puede negociar si el margen de negociación es rígido. Esto es lo que se conoce como Marco Jurídico para la Paz.
Las anteriores cuestiones resultan extremadamente complejas y polémicas desde el punto de vista jurídico-político, y suponen un enorme reto, ya que el Estado se compromete a garantizar "justicia holística". Es decir, una justicia que trascienda lo penal, con especial atención de los derechos de las victimas, ampliamente desarrollados en el precedente constitucional, en aras de la paz con justicia social y restaurativa.
La participación de los asistentes, se enfocó en primer momento a determinar cuál sería el criterio óptimo para la selección de quienes serán llevados ante la justicia. Debido a que el Marco Jurídico para la Paz no aporta la solución, sobresalen principalmente criterios como el de máximos responsables, es decir, castigar primordialmente a los altos mandos; o bien, criterios de representatividad (crímenes más notables) o de gravedad.
Asimismo, se planteó que la discusión acerca de la participación política abarca el sistema estatal colombiano como tal. Por tanto, se reflexionan como posibles soluciones un estatuto de la oposición o circunscripciones especiales territoriales. Así pues, la distinción del delincuente político respecto del delincuente atroz resulta vital, con especial consideración de la posibilidad de perdonar los delitos conexos mas no aquellos de lesa humanidad. Sánchez resaltó que la experiencia en Colombia ha demostrado que la desmovilización de guerrilleros ha dado origen a importantes carreras políticas, hecho también comprobable a nivel mundial con personajes como Dilma Rousseff o José Mujica.
Finalmente, se afirmó que es de gran importancia que las Farc pidan perdón a la sociedad civil por sus sistemáticos crímenes y se reconozcan como victimarios, ya que en un proceso de desmovilización el agente central son las víctimas. Sin olvidar, claro está, a los desmovilizados, y las garantías (materiales y simbólicas) que debe proveerles el Estado para evitar el rearme.
Una de las principales conclusiones, es que si bien resulta atípico un proceso de diálogos sin cese al fuego, la paz no se acuerda, sino que se construye por la sociedad en su conjunto, lo que se negocia en La Habana es la dejación de las armas y la intención de reincorporarse a la vida civil.
La transición es un proceso largo, que puede llegar a implicar incluso generaciones completas que varíen la lógica de guerra por una forma de pensamiento que se base sobre los supuestos de defender la vida, la participación política y el respeto a los derechos humanos.
A la fecha, se han negociado los que podrían denominarse orígenes del conflicto: la política de desarrollo agrario, posesión y propiedad de la tierra; junto con participación política y mecanismos democráticos de oposición. Ahora se negociarán las consecuencias del conflicto: financiación mediante drogas (narcotráfico), derechos de las víctimas, y retos de la construcción de paz estable y duradera. En este contexto, debe considerarse que el Marco Jurídico para la Paz es solo eso, y que las decisiones de la minucia deberán pasar por el Congreso y por la sociedad para su total legitimación y refrendación.
• Contribución Felipe Esteban León Moreno, Estudiante Derecho y Antropología. Pontificia Universidad Javeriana