Nueva Ley Electoral de Honduras
El 26 de mayo de 2021 se publicó en el diario oficial La Gaceta No. 35,610 el decreto No. 35-2021, que da vida a la nueva Ley Electoral en Honduras. En sus atribuciones se establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE)[1] es el órgano constitucional con competencia exclusiva para la administración de las elecciones primarias y generales, así como la supervisión de la democracia interna de los partidos políticos (La Gaceta, 2021). Esta nueva normativa electoral contiene un total de 328 artículos y destaca que el desarrollo de las tecnologías informáticas y las nuevas tendencias de la comunicación proporcionan oportunidades para robustecer los procesos electorales.
Sobre el particular, el artículo No. 279 de la Ley Electoral establece que, en un plazo de tres horas después de haberse cerrado oficialmente la votación, el CNE deberá iniciar la divulgación de los resultados preliminares y según los escrutinios de las Juntas Receptoras de Votos (JRV). De igual manera, “el CNE debe expresar claramente cuál es el porcentaje de actas y votos que está divulgando y debe advertir sobre el porcentaje pendiente de divulgar por cada departamento, en forma numérica y gráfica” (La Gaceta, 2021).
Sin embargo, durante las últimas semanas ha trascendido que el CNE no ha recibido el presupuesto requerido para dar inicio al proceso de contratación del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), situación que ha propiciado diferencias y fricciones entre representantes del Consejo Nacional Electoral y el Congreso Nacional de la República.
En ese sentido, el CNE publicó en su sitio oficial web un comunicado en alusión al presupuesto especial y desarrollo del cronograma electoral, en el cual comunica que, transcurridos 47 días de la aprobación de la nueva Ley Electoral de Honduras, no se cuenta con el presupuesto especial para elecciones generales y la ley especial para habilitar las compras y contrataciones de equipo, materiales y servicios, lo cual ocasiona un grave perjuicio en el desarrollo de actividades según el cronograma electoral. Más adelante se establece que, de no atenderse de inmediato esta disposición, podría llegarse a un punto crítico de desfase que impediría el compromiso constitucional de realizar los comicios generales el próximo domingo 28 de noviembre de 2021. [2]
En su artículo No. 278, la Ley Electoral establece que el sistema de transmisión que se adopte debe tener interconexión directa con el servidor de cada uno de los partidos políticos participantes, así como con las salas de observación y los medios de prensa tanto nacionales como internacionales. El mismo debe ser adjudicado como mínimo cuatro meses antes de la celebración del proceso electoral (es decir, a más tardar el 27 de julio de 2021). Sin embargo, no existe evidencia sobre la fecha en que comenzará dicho proceso de contratación.
Siempre en relación con los artículos sobre la adquisición de tecnología y softwares especializados para la exactitud y seguridad de la información que se procesa, el CNE ha solicitado una ampliación especial de presupuesto que permita la adquisición de tabletas electrónicas para instalar en cada una de las Juntas Receptoras de Votos (antes Mesas Electorales Receptoras). Con esta iniciativa, el CNE manifiesta que se podría aplicar un detector de huella dactilar que certifique la identidad del votante, aludiendo a que en el pasado han existido denuncias sobre personas que se presentan a ejercer el sufragio portando identidades falsas y/o haciéndose pasar por fallecidos cuyos familiares no han realizado el procedimiento administrativo de solicitar ante el Registro Nacional de las Personas el certificado de defunción. Siendo acciones que alteran los procesos de votación.
Para hacer posible la compra de estas tabletas es necesario que el Congreso Nacional de la República logré consensos para la ampliación de este nuevo presupuesto. Las distintas bancadas a lo interno de este poder del Estado han manifestado su disposición a apoyar la solicitud, con excepción de la bancada del Partido Nacional (que es la mayoría en el Congreso), cuyos miembros manifiestan tener dudas sobre la veracidad y capacidad para instalar estos aparatos tecnológicos a nivel nacional. Dicha bancada hace énfasis en que existe una gran cantidad de centros de votación que carecen de conectividad para el buen funcionamiento de estos aparatos, lo cual vendría a generar grandes inconvenientes durante el día de las elecciones. En ese sentido, el Congreso Nacional ha solicitado al CNE que se presente un plan de contingencias para certificar que el proceso de elecciones no sería interrumpido en caso de fallas tecnológicas. De igual manera, se ha requerido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que analice la capacidad de cobertura financiera en relación a esta nueva solicitud que se presenta desde el CNE.
En caso de aprobar la ampliación presupuestaria, la Ley de Contrataciones del Estado de Honduras establece que este tipo de adquisiciones requiere un proceso de licitación pública internacional, lo que conlleva a un tiempo prudencial para el análisis de ofertas y su respectiva adjudicación. Esta situación genera nuevos puntos de discusión debido a la proximidad de la fecha de elecciones. No obstante, para omitir este proceso de licitación, el Congreso Nacional tendría que convocar a una sesión extraordinaria para discutir la aprobación de un decreto de emergencia que permita al CNE la contratación directa en estas compras, situación que requeriría nuevamente la aprobación y apoyo de la bancada del Partido Nacional.
La ciudadanía hondureña espera que los diferentes poderes del Estado puedan lograr acuerdos para garantizar lo dispuesto en el artículo No. 282 de la nueva Ley Electoral, donde se establece que el Consejo Nacional Electoral debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo que deberá implementar medidas basadas en los más altos estándares de seguridad informática en todas las áreas del proceso.
Referencias
CNE. (13 de 07 de 2021). Consejo Nacional Electoral de Honduras. Obtenido de https://www.cne.hn/sala%20prensa/2021/20210713-Comunicado-Presupuesto-Especial-y-Desarrollo-del-Cronograma-Electoral.html
La Gaceta No.35,610. (26 de 05 de 2021). La Gaceta diario oficial de la República de Honduras. La Ley Electoral de Honduras. Obtenido de https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf
[1] Mediante decreto No. 2-2019 se creó, para el ejercicio de la función electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE). Este organismo autónomo carecía de la normativa para su funcionamiento institucional, sin embargo, luego de meses de discusión, se logró consenso entre las diferentes bancadas en el Congreso Nacional de la República y se estableció dicho marco jurídico.
[2] Comunicado presentado por el CNE en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, el 13 de julio de 2021, el cual presenta las firmas de la Consejera Presidenta Ana Paola Hall (Partido Liberal de Honduras) y la Consejera Propietaria Rixi Moncada (Partido Libertad y Refundación). Dicho documento carece de la firma del Consejero Propietario Kelvin Aguirre (Partido Nacional de Honduras).