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Refrendación de acuerdos de paz en perspectiva comparada

En la tercera sesión del Ciclo de conversatorios sobre el proceso de paz, el debate giró en torno a los diferentes mecanismos de refrendación de los acuerdos de paz que podrían tenerse en cuenta en caso de que el Gobierno de Colombia y las Farc alcanzasen un acuerdo para poner fin a 50 años de conflicto armado. Este foro fue organizado por el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la KAS, la Universidad Sergio Arboleda, el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), la OIM, el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), Ámbito Jurídico y USAID.

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**Informe publicado originalmente por el ICTJ. Para verlo haga clic aquí

En la Universidad Sergio Arboleda se congregaron diversos juristas, expertos en derecho constitucional y académicos provenientes no solo de Colombia, sino también de diferentes partes de Latinoamérica, con el fin de enriquecer el debate con perspectivas comparadas tomadas de las experiencias de otros países como Guatemala, Uruguay, Argentina y Chile.

En su introducción, el director del departamento de derechos humanos de la Universidad Sergio Arboleda, Luis Andrés Fajardo Arturo, señaló que años atrás "el rol de las víctimas en un proceso de paz era tan secundario que a veces se olvidaba completamente", pero hoy las cosas han cambiado. "La paz no se consigue simplemente entre las partes del conflicto, sino que principalmente hay tener en cuenta a las víctimas y hay que hacer esfuerzos tangibles para que participe la sociedad", agregó. Christian Steiner, Director del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la KAS, a su vez agregó que la legitimación de un proceso de paz “va más allá de unas votaciones, es una experiencia que requiere de todos".

A continuación recapitulamos algunos de los puntos más importantes que se discutieron en los dos paneles del conversatorio.

Alcances y límites de mecanismos jurídicos de refrendación de acuerdos de paz

El primer panel estuvo moderado por Luis Alfonso Fajardo, de la Universidad Sergio Arboleda, y contó con la participación de Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE); Lucía Bastidas, Concejal de Bogotá; Juan Manuel Charry, Experto en derecho constitucional; y Armando Novoa Jurista y director del Centro de Estudios Constitucionales. La discusión se centró en los diferentes mecanismos de refrendación popular que existen en Colombia. Asimismo, se discutieron las diferentes opciones para legitimar los acuerdos de paz y cuáles serían más convenientes según la opinión y experiencia de cada panelista. Varios de los panelistas estuvieron de acuerdo en que una asamblea constituyente (mecanismo por medio del cual delegados elegidos por voto popular reforman o redactan una nueva constitución política), no sería viable debido a la longitud del proceso y la peligrosa prolongación del proceso de paz que este mecanismo implica.

Barrios señaló que muchos de los instrumentos de justicia transicional, como una comisión de la verdad o la definición de los delitos conexos al delito político se harán a través de leyes estatuarias y ordinarias a manos del legislativo. Barrios también expuso los diferentes mecanismos de refrendación que existen en Colombia: el referendo, el plebiscito, las consultas populares, y la asamblea constituyente; y resaltó: "lo que se le pregunte a los ciudadanos va a determinar la vía de refrendación." Es decir que antes de definir qué mecanismo se debería implementar, se debe definir cuál va a ser el contenido que se va refrendar.Bastidas subrayó la necesidad de incluir al pueblo en el proceso de paz: "Es necesario que los ciudadanos se apropien de lo que se acuerde". Y resaltó que en Colombia acuerdos alcanzados anteriormente "no tuvieron eco en la ciudadanía porque no se le involucró completamente". Por esta razón, para la concejal "la refrendación es importante y esencial en el territorio porque si se impone, la gente no va a sentir que es parte del proceso".

Por su lado Charry defendió la consulta popular como mecanismo idóneo para refrendar los acuerdos de paz que podrían alcanzarse entre el Gobierno de Colombia y las FARC. Según Charry, una de las razones por las cuales se debería hacer una consulta popular y no utilizar otros mecanismos de refrendación es el tiempo que requiere para llevar a cabo, por ejemplo, un referendo o una asamblea constituyente. Estas últimas dos opciones requieren de la expedición de una ley y una posterior revisión por parte de la Corte Constitucional. "Estos procesos tan largos abren espacios de tiempo que van en contra de los acuerdos, y la consulta popular neutralizaría el problema de tiempos", dijo Charry.

Más allá, Novoa dijo que "la pregunta sobre el mecanismo más óptimo no se puede resolver en forma abstracta", es decir, que hay que tener en cuenta qué puntos se están acordando, como lo sugirieron Barrios y Bastidas. Novoa defendió que hay otros y varios mecanismos de refrendación que son aplicables o más adecuados para cumplir con los puntos de la agenda de negociación acordados por el Gobierno y las FARC que se conocen hasta el momento. "Los mecanismos de refrendación son de distintas naturalezas, pueden ser medidas legislativas, administrativas y leyes estatutarias" entre otras, dijo Novoa. Además, en su opinión, "el Congreso tendría que tramitar de manera urgente un proyecto de acto legislativo otorgando facultades especiales de paz al presidente para llevar a buen puerto el proceso de paz."

Tensiones entre la justicia nacional y las obligaciones internacionales frente a las violaciones de DDHH en América Latina

En el segundo panel, moderado por Maria Camila Moreno, directora del programa del ICTJ en Colombia, la discusión fue entre panelistas de diferentes países de América Latina que aportaron las lecciones aprendidas de las transiciones en Uruguay, Guatemala, Argentina y Chile. Se contó con la participación de Víctor Bazán, catedrático director del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Cuyo, en Argentina; Claudio Nash, director del Centro de DD.HH. de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; Aylín Ordóñez, directora del Instituto de Estudios Constitucionales de Guatemala; Martín Risso, Director del Departamento de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica del Uruguay; y Humberto Sierra Porto, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además de reflexionar sobre las experiencias de cada país, los panelistas estuvieron de acuerdo en que la reafirmación de los derechos de las víctimas es esencial en procesos de paz.

Bazán compartió la experiencia argentina y defendió que el derecho internacional “ha sido un facilitador de la búsqueda de la paz y la consolidación de la democracia después de periodos de transición". En Argentina se promulgaron dos leyes, la ley de Punto Final (1986) y la ley de Obediencia Debida (1987), que sentaron las bases de la impunidad, y en 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe donde estableció que las mismas eran contradictorias a los estándares internacionales. Por ende, se pidió a Argentina que adoptara medidas para la protección de los derechos humanos. Asimismo, agregó, “gracias a los instrumentos internacionales se declara inconstitucional cualquier medida que se busque para la impunidad o la imposibilidad de juzgar a quienes sean responsables por crímenes de lesa humanidad; porque los derechos humanos son, ni más ni menos, la dignidad de las personas".

En su intervención, Nash explicó que en materia de justicia transicional "Colombia llega tarde y apurado, pero con todas las posibilidades de salir bien". Subrayó que Colombia se va a tener que preguntar “cuánta verdad está dispuesta a sacrificar y cuánta impunidad está dispuesta a aceptar para conseguir la paz”. Para Nash, lo más importante es que la complejidad de un proceso de transición “no puede olvidar el eje central de la transición, que son las víctimas”. “El norte de los procesos de transición es garantizar la plena vigencia de los derechos de las víctimas, en especial de aquellas que no son visibles”, concluyó.

Aylín Ordóñez explicó que en el caso de Guatemala "la justicia internacional ha sido una gran ayuda porque se dio la posibilidad de acudir a instancias internacionales que combatieran la impunidad" favorecida por las leyes aprobadas en el país. También aclaró dudas sobre los procesos de refrendación que se dieron en el país centroamericano luego de la firma de los acuerdos de paz: "Lo que se sometió a consulta fueron las reformas constitucionales– que se derivaron de los acuerdos- no el acuerdo en sí. En una sociedad tan sensible, con grupos que piensan de forma radical, es difícil someter todo a refrendación".

A su vez, Risso también confluye con que la ley internacional “no fue ningún obstáculo para el proceso de transición en Uruguay” cuando se refirió al caso Gelman vs. Uruguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Un buen ejemplo de cómo la ley internacional ha ayudado a combatir la impunidad en torno a los delitos cometidos durante la dictadura cívico-militar es que la decisión de la CIDH en el caso Gelman llevó “a que se aprobara una ley para derogar la Ley de Caducidad (1989)”, ley que favoreció la impunidad en Uruguay. Risso agregó: “los derechos de las víctimas y de la población en general tienen un papel fundamental en procesos de transición”.

Por su parte, Sierra Porto aclaró que la CIDH “no es corte de transición, no se encarga de decidir si se han dado todos los elementos necesarios para hacer una transición adecuada”. El jurista aseguró que es necesario “el respeto por los derechos que están establecidos en normas internacionales para el éxito de un proceso de paz y el respeto al derecho internacional es un tema central en la discusión nacional interna”. Si se dan leyes de amnistía o indulto, añadió, “se permite que las personas responsables de violaciones masivas a los derechos sean perseguidas por organismos internacionales”. Sobre la refrendación, Sierra Porto agregó que lo que se apruebe “depende de cómo y cuándo se va a refrendar" y, a su vez, "la refrendación popular no legitima cualquier decisión, es un elemento importante para la solidez de los acuerdos pero no puede suplir la necesidad de respeto por los estándares internacionales y el cumplimiento de la justicia interna”. Asimismo, resaltó: “el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y el respeto a las garantías de no repetición deben ser cumplidos como parámetros fundamentales para un proceso de paz.”

¿Por qué hablar de la refrendación de acuerdos de paz en Colombia?

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