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Almuerzo de trabajo

Legislación electoral y monitoreo

El pasado martes 2 de septiembre, la Fundación Konrad Adenauer (KAS) en la coordinación con la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) realizaron un almuerzo de trabajo para dialogar sobre “Legislación electoral y monitoreo”.

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El objetivo del evento fue desarrollar un diálogo constructivo a través del intercambio de ideas y experiencias entre periodistas, quienes trabajan en temas del qué hacer político, en medio de una coyuntura pre-electoral.

De esta manera, la presentación de la temática central y los objetivos del evento estuvieron a cargo de Guadalupe Cajías, Presidenta del Directorio de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP). Luego, el Dr. Iván Velásquez, Coordinador del Programa para Bolivia de la Fundación Konrad Adenauer (KAS), dio algunas reflexiones sobre la legislación electoral y monitoreo, a tiempo de explicar brevemente las actividades que la KAS viene realizando, hace más de cuarenta años de cooperación internacional, para contribuir con el fortalecimiento de la Democracia y el Estado de Derecho. A su vez, se destacó la importancia de fomentar el diálogo democrático en la sociedad, y más aun en tiempos pre-electorales, además de defender el derecho al libre acceso a la información para desarrollar en la ciudadanía una conciencia crítica y una cultura política democrática, para promover en la ciudadanía el voto libre e informado.

A continuación, el Dr. Paulino Verástegui Palao dio una explicación sobre la regulación de la propaganda electoral en el marco legal de tres instrumentos normativos específicos: la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley del Régimen Electoral o Ley N° 026 sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y la Resolución 347 emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El señor Verástegui comenzó su presentación con una pregunta ¿Qué es propaganda electoral? Como respuesta a esta pregunta, el expositor aseveró que según el Artículo 111 de la Ley N° 026 se entiende por propaganda electoral a “todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas o candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto mediante actos públicos de campaña o por mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”. En este sentido, existe una serie de mecanismos de control, regulados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para la propaganda electoral en tiempos previos a los comicios electorales del año en curso.

Entendiendo que la propaganda electoral tiene dos fases: a) la elaboración; y b) la difusión, también existen algunos preceptos indispensables que las organizaciones políticas y los medios de comunicación deben tomar en cuenta al momento de elaborar y, posteriormente, difundir la propaganda. Con respecto a la elaboración de una propaganda electoral se deben cumplir los siguientes preceptos: la participación informada, la equidad de género, el énfasis programático y responsabilidad social. Por otro lado, la difusión también debe cumplir con los siguientes preceptos: el pluralismo, el acceso equitativo, la participación informada y la responsabilidad social.

De la misma manera, se mencionarón algunas regulaciones respecto a la difusión de la propaganda electoral. Por ejemplo, que la difusión de la propaganda electoral solo puede realizarse en actos públicos (90 días antes de los comicios) y en los medios de comunicación (30 días antes de los comicios), sin embargo se suspenderá cualquier tipo de propaganda electoral antes de las 48 horas de los comicios electorales.

Respecto a la difusión y estudios de opinión, tanto los medios de comunicación como las instituciones de investigación o empresas que realizan estudios de opinión, estos deben estar autorizados por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), institución dependiente del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), y deberán cumplir con una serie de normas y prohibiciones para la transmisión de la propaganda electoral así como la presentación de los resultados de opinión, respectivamente. En el caso de no cumplirlas tanto el medio de comunicación como la organización política recibirán una sanción respectiva, toda vez que la propaganda electoral que contravenga la ley constituye una falta electoral.

Una vez explicadas sistemáticamente las reglas de juego para la competencia electoral, se inició una ronda de preguntas referidas especialmente a las prohibiciones y sanciones para la difusión de la propaganda electoral mediante los medios de comunicación, tanto audiovisual como escrita. De esta manera, surgieron algunas críticas con respecto a las limitaciones para la propaganda electoral de las organizaciones políticas que están en campaña. La cantidad de prohibiciones establecidas en el reglamento electoral, pueden tener algunas consecuencias negativas en la ciudadanía, como por ejemplo la desinformación respecto a las propuestas de gobierno, el perfil de los candidatos y las tendencias políticos-ideológicas de cada partido político.

El almuerzo de trabajo finalizó con algunas palabras, a manera de conclusiones de la señora Guadalupe Cajías (APLP), a tiempo de presentar algunas actividades futuras para fomentar el diálogo democrático en tiempos electorales.

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