Informes sobre los eventos
Del 26 al 28 de abril se llevó a cabo el segundo módulo de los cursos de capacitación política indígena en la ciudad de Cochabamba, Bolivia. El tema del módulo fue “Fundamentos legales de la práctica política”, mismo que fue dictado por el reconocido politólogo y analista boliviano Carlos Cordero.
Contexto político boliviano
El módulo fue inaugurado con la presentación del docente y los participantes, quienes hablaron de su participación en la vida política al interior de sus círculos. El señor Cordero abordó una reflexión sobre la importancia de hacer política con valores, principios y ética además de conocimiento de causa. Seguidamente, hizo un repaso de la historia política mundial donde resaltó la Revolución Bolchevique que apuntó a reformar la sociedad y cuyas ideas influenciaron al mundo y al fortalecimiento de la democracia. Además habló de la única revolución que hoy en día sigue teniendo éxito, la cubana, sin embargo, mencionó que la falta de pluralismo en su sistema es evidente, lo cual representa un problema.
En Bolivia se ha instaurado la democracia desde hace 30 años. Durante ese tiempo se han presentado varios casos de crisis que se buscaron solucionar, recurriendo a un aspecto estructural de la democracia: el llamado a elecciones. El crecimiento de la participación electoral desde el año 2002 en Bolivia es evidente. Por ejemplo, mientras en el año 2005 el partido de gobierno, el Movimiento al Socialismo (MAS), ganó con un 58% con únicamente 1,5 millones de votantes, el año 2009, el MAS con 2,9 millones de votantes obtuvo más del 64% de los votos.
Se destaca a Bolivia como un caso especial de este último tiempo, ya que a pesar de todas las dificultades, aquí se optó por la democracia y no por la revolución. El docente advirtió que el MAS es uno de los alumnos más hábiles en el uso de la democracia, debido a que durante su gestión ha sabido valerse de ella para lograr sus objetivos. En la transformación de la sociedad en democracia, se utilizaron de las elecciones para controlar el Estado y transformarlo, por esta razón, este proceso es llamado: Revolución Democrática Cultural. Un ejemplo es la convocatoria del MAS a una Asamblea Constituyente, cuyos integrantes fueron elegidos a través del voto popular, para así poder transformar el Estado. La conclusión es que para transformar la sociedad entonces, es necesario transformar al Estado y para transformar al Estado es preciso modificar las leyes.
Para la Asamblea Constituyente de 2006, el departamento de Santa Cruz tenía 2,1 millones de habitantes (según el Censo 2001) y obtuvo 45 puestos de constituyentes. Oruro tenía medio millón de habitantes y Potosí 600 mil habitantes; se mandaron a 49 constituyentes por parte de estos departamentos. Las decisiones se iban a inclinar hacia el occidente. En este caso la representación política fue poco equitativa. Sin embargo, se llamó a referéndum para aprobar o rechazar el texto constitucional. Acá se evidencia nuevamente un instrumento democrático.
El Estado Plurinacional ha llevado a nuevas prácticas políticas. Aplicar estas nuevas prácticas políticas de una forma verdaderamente democrática significa un aprendizaje colectivo. Pero Bolivia está en buen camino. Hoy en día Bolivia elige a 130 diputados, de los cuales 70 son uninominales, 53 plurinominales, 7 diputaciones indígenas. También se vota por 36 senadores y nueve gobernadores. Actualmente existen 339 municipios/gobiernos locales, cuyos alcaldes y concejales igual son elegidos por el pueblo. Un desafío para Bolivia siguen siendo las recientes establecidas autonomías. Pero en conclusión, con falencias, la democracia ha triunfado en Bolivia.
Democracia
En Bolivia existe la democracia desde la fundación de la república (1825), que significa la abolición de la monarquía y la institución del gobierno electivo. La integración de la democracia en Bolivia se basó en dos asambleas, la legislativa y la constituyente, que fueron elegidas por voto popular. De 1966 hasta 1980 en Bolivia no hubo democracia, porque se han vivido dictaduras.
El facilitador explicó que los fundamentos de la democracia son la pluralidad y la libertad. Si cualquiera de las dos variables se viera afectada, el sistema político se convierte en autoritario; en el caso de que se prescinda de ambos elementos, se trata de un sistema totalitario.
La nueva CPE
Las constituciones son un conjunto de normas que ponen límites al poder. Las monarquías que no tenían normas constitucionales permitían que los monarcas fueran absolutamente discrecionales en sus decisiones.
La Constitución Política del Estado (CPE) boliviana de 1880 ha estado vigente durante 60 años en el país. La actual CPE reemplazó la Constitución de 1967, promulgada por René Barrientos.
Lo novedoso de la nueva CPE del año 2009 es la forma en la que se ha convocado a la Asamblea Constituyente y el referéndum popular. Someterse a las constituciones significa someterse a la ley. Por eso en la nueva CPE se habla de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, lo que significa que las leyes tienen mismo rango que la CPE. Sin embargo, en los hechos la organización territorial establece una jerarquía: una ley municipal no aborda a tantos habitantes como una ley departamental. En el caso de la justicia indígena y la ordinaria, la justicia indígena se encapsula ya que la justicia ordinaria tiene una superioridad en los hechos debido a que la mayoría de la población está sometida a la justicia ordinaria.
Participación política
La democracia en la nueva CPE es definida como directa y participativa, representativa y comunitaria. La democracia directa se refiere a mecanismos de referéndum, revocatoria de mandato, consulta previa, asamblea constituyente, iniciativa legislativa ciudadana y al sufragio.
El referendo, por ejemplo, está regulado en el artículo 12 de la Ley del Régimen Electoral; es vinculante y se puede dar por iniciativa ciudadana o por el propio Estado. Un referendo no se puede llevar a cabo si implica temas relacionados con la unidad y la integridad del territorio nacional, los impuestos, la seguridad interna y externa, las leyes orgánicas y marcos, la vigencia de derechos humanos, las sedes de los órganos e instituciones de control y defensa del Estado y la sociedad, las bases fundamentales del Estado y las competencias exclusivas del Estado (artículo 14 de la Ley de Régimen Electoral).
El sufragio, por otro lado, no se aplica en todas las situaciones. Se puede votar en sindicatos, en cabildos, etc.. Pero para aplicar el sufragio se tiene que considerar estas cuatro condiciones: 1) Todos tienen derecho de votar (universal). 2) El voto es directo, es decir, entre gobierno y comunidad no existen intermediarios. En España, por ejemplo, la votación es indirecta ya que el voto es para el Congreso y el Congreso elige al gobierno. El Congreso es el intermediario.3) Igualdad de voto: un ciudadano es igual a un voto y un voto tiene el mismo valor. 4) El voto es secreto.
El resultado de las votaciones está en función del tipo de sistema que se aplique, entre los que destacan la mayoría absoluta y la simple. En el sistema de mayoría simple el partido que tiene un voto más que el otro partido gana. La mayoría absoluta significa que se tiene que sumar la totalidad de todos los votos (100%) y luego se realiza la división entre dos. El partido ganador es el que tiene un 50% más uno, en relación a su oponente. En Bolivia se aplica la mayoría simple.
Sin embargo, en el caso de la elección del presidente y del vicepresidente, la misma que está regulada en el artículo 166 de la CPE y artículo 52, inc. II, en la Ley de Régimen Electoral, aplica una forma de mayoría absoluta, en la que se reduce al 40% y tiene que haber una diferencia del 10% con relación a la segunda candidatura para lograr ganar. Si ningún partido alcanza los porcentajes señalados, se realiza una segunda vuelta.
Respecto a la representatividad indígena, el problema se encuentra a nivel regional. A nivel local se eligen a concejales por mayoría de votos. A nivel regional existen escaños limitados para los pueblos indígenas, que no son suficientes para representar a todas las etnias. El argumento para no habilitar más escaños y así poder mejorar el sistema, es la falta de dinero para cubrir los sueldos de los funcionarios. Por otro lado, las Asambleas Departamentales se han creado para representar debidamente a la igualdad de género y a las minorías étnicas, por lo que a nivel departamental se debería expresar con mayor énfasis la representación étnica. Según los expertos en la materia, la Ley de Régimen Electoral tiene algunas deficiencias, sin embargo los estatutos autonómicos están en el Órgano Judicial donde se pueden hacer cambios.
Actores políticos
El rol de los actores políticos es la legislación, la fiscalización y la gestión. Estas funciones se repiten en todos los niveles de representación (municipal, departamental y nacional).
Existen tres tipos de representaciones políticas en Bolivia: los partidos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones indígenas. En 1999 por primera vez aparece la Ley de Partidos Políticos, la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas y la Ley de Municipalidades, que proporcionaban ciertas especificaciones y directrices para el establecimiento y desarrollo de estas organizaciones. Sin embargo estas leyes han quedado derogadas por la Ley de Régimen Electoral en sus Disposiciones Finales. La Ley de Partidos Políticos establecía que un partido político tenía que postular a los candidatos, por lo que no queda claro cómo se debía proceder en el caso de las agrupaciones ciudadanas u organizaciones indígenas. La nueva ley, que está en proceso de diseño y elaboración, se denominará Ley de Organizaciones Políticas. El mayor desafío alrededor de esta ley será establecer el financiamiento de las organizaciones indígenas.
A pesar de ahora existir diversas organizaciones políticas, que, como lo define Cordero, aportan a una democracia de ciudadanos, en Bolivia sigue existiendo una democracia de partidos. Sin embargo, en el país debería existir plenamente una democracia de ciudadanos ya que la naturaleza, por lo menos de los pueblos indígenas, no se rige según las formas occidentales de participar en política. Los partidos políticos tienen una serie de condicionantes que dificultan la creación y participación en los mismos. A nivel municipal sería óptimo un sistema en el que no existan exigencias para partidos, y más bien se diera la oportunidad a que cualquier ciudadano pueda organizar una agrupación ciudadana y así se le facilite la posibilidad de participar políticamente sin poner múltiples condicionantes.
Otro actor político es la sociedad civil, que ejerce su derecho político mediante el control social (artículos 241 y 242 en CPE). En otros países este control está asociado a la Contraloría, a la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía o el Ministerio Público, debido a que estas instituciones son las responsables de la vigilancia del cumplimiento de las responsabilidades asumidas por el gobierno hacia la sociedad Estado.
Descentralización y autonomías
El desafío más grande en Bolivia políticamente hablando es el tema de las autonomías que se dan en cuatro niveles: el departamental, el regional (opcional), el municipal y las autonomías indígenas originarias campesinas. La distribución de las competencias está regulada en los artículos 297 a 305 de la CPE, las mismas que pueden ser privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes. El nivel central del Estado tiene 22 competencias privativas, 38 exclusivas, 7 compartidas y 16 concurrentes, mientras que el gobierno departamental autónomo tiene 36 competencias exclusivas. En el caso del gobierno municipal autónomo, éste tiene 43 competencias exclusivas y en el de las autonomías indígenas originarias campesinas son 23 competencias exclusivas, 4 competencias compartidas y 10 competencias concurrentes.
Las competencias demuestran que sigue existiendo una tendencia hacia el centralismo.
Conversatorio
Durante la cena del módulo del viernes, 26 de abril, en la noche, se llevó a cabo un conversatorio con el ex magistrado del Tribunal Constitucional (2003 al 2006), José Antonio Rivera. Los conversatorios tienen el fin de posibilitar diálogos informales con personajes de la política boliviana para poder apreciar el ejercicio político en la práctica.
El Dr. Rivera es abogado constitucionalista y tuvo una breve carrera política en el partido Movimiento Bolivia Libre (1993 a 1995) antes de asumir funciones en el órgano judicial (a partir de 1998). Fue presidente del Ilustre Colegio de Abogados. Actualmente funge como docente en varias universidades y es autor de múltiples publicaciones y artículos.
Pese a la experiencia en política del Dr. Rivera, las preguntas de los participantes giraron alrededor de la experiencia con la justicia que tiene el invitado de honor. A la pregunta sobre la independencia del órgano judicial, el Dr. Rivera dijo que ésta es de suma importancia. En los últimos años Bolivia ha sufrido una crisis judicial, por lo que se creía que la respuesta era llamar a elecciones por voto popular. En el caso de funcionarios del órgano jurídico, esto no es conveniente ya que requiere un alineamiento a las mayorías y el sometimiento a los electores.
Otro participante preguntó cuál era la propuesta que podía dar el Dr. Rivera a la crisis judicial de la actualidad, a lo cual el invitado expresó que existe una inadecuada distribución territorial judicial. Es necesario desconcentrar las casas de los juzgados e incorporar jueces itinerantes. La lógica de las casas de los juzgados en algunos lugares debería ser abrir en domingo sabiendo que los campesinos trabajan de lunes a sábado. El sistema se sigue rigiendo bajo una legislación formalista. También mencionó la mala formación de profesionales, lo que conlleva a ejercer el derecho con una falta de ética y moral.
Otras preguntas giraron alrededor del mecanismo de quejas a nivel internacional en caso de violaciones a los derechos indígenas, la misma jerarquía de la justicia indígena y ordinaria, como también de la demanda marítima de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.